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mayo  18, 2024

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Un reciente fallo del Tribunal Constitucional de España afianza la administración unitaria de las cuencas intercomunitarias.

Por Mario Valls


"La Constitución Española establece que es competencia exclusiva del Estado "La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma…" (Artículo 149.1.22). Sin embargo, el Estatuto de autonomía que dictó Andalucía, confiere a la Comunidad Autónoma, dentro de su ámbito territorial la competencia ejecutiva sobre adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos, ejecución y explotación de obras de titularidad estatal si se establece mediante convenio, y facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal (Art.50) y declara que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico.. … y de lo previsto en el artículo 149.1.22ª de la Constitución (Art.51)."

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Términos mencionados en esta doctrina: autónoma, comunidad, constitución, establece, competencia, legislación, recursos, artículo.

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